Pasos Fundamentales Para la Conformacion del Comite de Seguridad Laboral
- El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención
- Debe estar representado en igual número tanto de empleados como de empleadores o empleadoras, e igual numero de delegados en ambas partes.
- El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
- En las reuniones del Comité de Seguridad podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.
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